Para hablar de discrepancia fiscal nos tenemos que internar en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo cual nos indica:
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Esto es aplicable para personas inscritas o no, en el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando la ley hace alusión a las erogaciones superiores a los ingresos, se refiere a que los gastos y adquisiciones de bienes correspondientes a un año de calendario y que hayan sido superiores a los ingresos declarados, no confundir con los ingresos obtenidos, esto en relación a que en un año se pueden obtener ingresos y no declarar todos.
El excedente de esos gastos o depósitos no declarados se presumirán como ingresos, recalcando que personas “no inscritas” se tomara el total de esos gastos y depósitos y las personas “inscritas” hayan omitido esos ingresos en su declaración.
Revisa tus cuentas bancarias y los movimientos realizados, justifica y contabiliza de manera adecuada si cuentas con obligaciones fiscales, si no cuentas con obligaciones fiscales, deberías asesorarte para solventar esos movimientos en un futuro