A lo largo del año recibimos infinidad de llamadas referente a que si a los contribuyentes se les retendría impuestos o deberán pagar impuestos por depósitos a partir de 5,000.00 en efectivo. La duda jamás será mala, por el contrario, la duda es una etapa obligatoria para alcanzar la verdad.
Respuesta: Totalmente falso, si señores eso es falso.
Primeramente, quiero mencionar que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México (ABM) el año pasado realizaron un anuncio en el que indicaban que en 2020 iniciaría la facturación instantánea a través del pago con tarjeta de crédito y débito. Le llamaban “tarjetazo”.
Cuál era la intención, en base a tu tarjeta de crédito o débito, determinarían discrepancia fiscal.
¡Eso no pueden hacerlo porque no tengo RFC! Al momento de tener una cuenta bancaria cuentas con un RFC.
No se confundan con los que obtienen ingresos por plataformas digitales vendedores por catálogo, me refiero a los que obtienen depósitos ejemplo la tanda, operaciones con público en general y no declaradas, la autoridad tiene la facultad de determinar una discrepancia fiscal.
A partir de un peso que sea depositado en tu cuenta bancaria, es susceptible de grabar para impuestos, partiendo que, todas obtenciones de ingresos son grabados para el pago de contribuciones.
Si tienes actividades empresariales, y existen depósitos distintos a los ingresos por actividades comerciales y profesionales, habrá que documentarlo y checar limites si no tienes que informar.
La autoridad sancionará, a quienes no pueden comprobar la procedencia del recurso ingresado a la cuenta, sean en efectivo o por transferencia. Repito sea en efectivo o por transferencia, no solo cuiden el efectivo señores, la discrepancia fiscal se da inclusive cuando todas las operaciones se realicen por transferencias.