La resolución miscelánea fiscal contiene reglas que permiten dar cumplimiento a los tramites y obligaciones que la autoridad en las leyes, reglamentos y códigos quedan sin definirse.
La 1ª resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020 fue emitida el pasado 12 de mayo en Diario Oficial de la Federación. Aun cuando conocíamos algunos cambios, pero no lograban concretar las formas de aplicación
Lo anterior derivado de la publicación del día 28 de diciembre del 2019 en el Diario Oficial de la Federación donde se dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Pero, ¿Qué es la resolución miscelánea fiscal?
Conjunto de disposiciones fiscales de aplicación anual denominadas reglas de carácter general o reglas de resolución miscelánea. Su característica es el de subsanar omisiones de las leyes fiscales, sin generar nuevas cargas a los contribuyentes.
¿A quienes aplica?
A todos los contribuyentes, su aplicación es de carácter general
¿Qué característica tiene?
Encontraremos facilidades al cumplimiento de obligaciones o simplificación administrativa
¿En la resolución miscelánea nos indica cómo realizar trámites, cumplir con las obligaciones fiscales y obtención de facilidades?
La autoridad de manera anual publicará la Resolución Miscelánea Fiscal, en el encontraremos los procedimientos, pero no nos da un instructivo, por lo que se publican en anexos, que para 2020 se compone de 35 anexos.
¿Dónde nace la obligación de emitir la Resolución Miscelánea?
Artículo 33 del CFF
Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
Artículo 35 del CFF
Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
En su mayoría las reglas de la RMF 2019, se vuelven a publicar, los cambios son los netamente relacionados con la Reforma Fiscal 2020:
- Buzón Tributario
- Pago en parcialidades de impuesto a cargo en la declaración anual 2019
- Consultas fiscales
- Restricción temporal de uso de certificados de sello digital
- Corrección a CFDI Nomina
- Retención del 6% en materia de IVA
- Servicios digitales y de intermediación a terceros.