¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal RIF?

Es en el año 2013 en la reforma fiscal cuando se decide culminar con el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) así como el régimen intermedio, para dar paso al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Como su nombre lo indica el Régimen de Incorporación Fiscal tiene como objetivo incorporar a personas fiscas al padrón de contribuyentes, salir de la informalidad, simplificar procesos y promover la formalidad, generando confianza y facilidades tanto administrativas como fiscales, incrementando con ello la recaudación.

A partir del 2014 de acuerdo al título IV, Capitulo II, Sección II en los artículos 111 a 113 todas las personas físicas que no superan los dos millones de pesos, tributarían en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Características:

  • Sus declaraciones son bimestrales
  • No presentan pagos provisionales, sus declaraciones tienen característica de definitiva, es decir, el ISR e IVA son de carácter definitivo
  • Se aplican reducción en el cálculo de ISR e IVA
  • No pagan impuesto durante el primer año de ISR.
  • No pagas IVA ni IEPS por ventas al público en general si tus ingresos no exceden de $300,000.00 anuales.
  • No estás obligado a expedir facturas con público en general si el monto es menor a $250.00 pesos, a menos que te lo soliciten.
  • Las retenciones realizadas a sus trabajadores sí deben ser pagadas a la autoridad.
  • Reducción del ISR a pagar
  • No están obligados a presentar declaración anual
  • No presenta declaraciones informativas